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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2003-R

    Fecha: 04-Abr-2003

    II.6.

    II.6.  La audiencia de 9 de octubre fue suspendida por la inasistencia del recurrente (fs. 27). En la audiencia de 16 de octubre (fs. 29), el Juez Willy Arias Aguilar, mediante la Resolución 24/2002 (fs. 30), declaró improcedente el procedimiento abreviado solicitado por el Fiscal, ordenando concluya la etapa preparatoria.

    • en el recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.   Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • “...Inicio del proceso.
    • la Etapa Preparatoria,
    • 2)
    • el proceso penal se inicia con la imputación formal,
    • Oportunidad de la presentación de la Imputación formal
    • III.2.
    • en la especie no ha existido imputación formal del Fiscal contra Zenobio Michme Mamani
    • el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al  presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los  recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
    • III.3.
    • puesto que dicha extinción no se opera de hecho
    • III.4.

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