SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
En consecuencia, se constata que el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda, pues lejos de controlar y revisar -conforme era su deber- que la investigación se efectúe según el procedimiento previsto, y sin que exista una imputación formal por parte del Ministerio Público, conminó a la Fiscalía a que presente la solicitud conclusiva, con todo lo que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a la defensa y la garantía del debido proceso (SC 972/2002-R)”.
El Juez recurrido no puede, de ningún modo, justificar la falta de control jurisdiccional bajo el argumento de que no fue quien dispuso la detención preventiva del actor, toda vez que al encontrarse en suplencia legal de aquel, tenía la responsabilidad y obligación de vigilar el cumplimiento de las etapas y fases procesales, así como controlar los plazos respectivos, al no haberlo hecho ha incurrido en omisiones que deben ser reparadas a través de este recurso, pues se han afectado derechos y garantías fundamentales del recurrente.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...Inicio del proceso.
- la Etapa Preparatoria,
- 2)
- el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal
- III.2.
- en la especie no ha existido imputación formal del Fiscal contra Zenobio Michme Mamani
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.3.
- puesto que dicha extinción no se opera de hecho
- III.4.