SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2003-R

Fecha: 04-Abr-2003

III.4.

III.4.   Resulta imprescindible aclarar a la autoridad que resolvió el recurso, que el Juez o Tribunal de Garantías Constitucionales, en este caso de hábeas corpus, no tiene competencia para establecer con precisión la medida cautelar a ser aplicada a un imputado, y mucho menos medidas sustitutivas concretas y específicas a la detención preventiva, ya que, si es el caso, debe ordenar a la autoridad jurisdiccional competente que lo haga, pues para tal fin se tienen que contar con  varios elementos  que permitan asumir una decisión de esa naturaleza, que en este recurso extraordinario y expeditivo no siempre es posible analizarlos.