Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
III.4.
III.4. Resulta imprescindible aclarar a la autoridad que resolvió el recurso, que el Juez o Tribunal de Garantías Constitucionales, en este caso de hábeas corpus, no tiene competencia para establecer con precisión la medida cautelar a ser aplicada a un imputado, y mucho menos medidas sustitutivas concretas y específicas a la detención preventiva, ya que, si es el caso, debe ordenar a la autoridad jurisdiccional competente que lo haga, pues para tal fin se tienen que contar con varios elementos que permitan asumir una decisión de esa naturaleza, que en este recurso extraordinario y expeditivo no siempre es posible analizarlos.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...Inicio del proceso.
- la Etapa Preparatoria,
- 2)
- el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal
- III.2.
- en la especie no ha existido imputación formal del Fiscal contra Zenobio Michme Mamani
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.3.
- puesto que dicha extinción no se opera de hecho
- III.4.