SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2003-R

Fecha: 04-Abr-2003

III.2.

III.2.   En el caso sometido a examen, en 24 de abril de 2002, el Fiscal se limitó a solicitar al Juez Cautelar ordene la detención preventiva del recurrente, sin haber realizado la imputación formal que el art. 233 CPP exige, puesto que luego de hacer un muy breve relato del hecho que habría culminado con la muerte de Jacoba Vallejos Michme, le atribuyó la comisión del delito contemplado en el “art. 233” CP, que se refiere al “monopolio de importación, producción o distribución de mercaderías”, que no tiene ninguna relación con el caso; pese a ello, la autoridad judicial dispuso la indicada medida, sin existir -se reitera- imputación formal, la misma que, conforme lo  manda el art. 73 CPP, debe ser  fundamentada y específica, más aún si se trata de  una decisión tan trascendental  para el proceso y la situación jurídica de un individuo, como es la imputación formal de la supuesta comisión de un hecho ilícito. La afirmación relativa a la falta de imputación formal está  corroborada con el informe  prestado por el fiscal recurrido en la audiencia de hábeas corpus que señala que “el 3 de septiembre de 2002” habría realizado la imputación formal juntamente con la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado.  Sin embargo,  en esa oportunidad tampoco efectuó la imputación formal cual en derecho se requiere, sino que el documento que corre  a fs. 22 y 23 constituye un requerimiento conclusivo en el que se pide se aplique el procedimiento abreviado referido.