SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a examen, en 24 de abril de 2002, el Fiscal se limitó a solicitar al Juez Cautelar ordene la detención preventiva del recurrente, sin haber realizado la imputación formal que el art. 233 CPP exige, puesto que luego de hacer un muy breve relato del hecho que habría culminado con la muerte de Jacoba Vallejos Michme, le atribuyó la comisión del delito contemplado en el “art. 233” CP, que se refiere al “monopolio de importación, producción o distribución de mercaderías”, que no tiene ninguna relación con el caso; pese a ello, la autoridad judicial dispuso la indicada medida, sin existir -se reitera- imputación formal, la misma que, conforme lo manda el art. 73 CPP, debe ser fundamentada y específica, más aún si se trata de una decisión tan trascendental para el proceso y la situación jurídica de un individuo, como es la imputación formal de la supuesta comisión de un hecho ilícito. La afirmación relativa a la falta de imputación formal está corroborada con el informe prestado por el fiscal recurrido en la audiencia de hábeas corpus que señala que “el 3 de septiembre de 2002” habría realizado la imputación formal juntamente con la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado. Sin embargo, en esa oportunidad tampoco efectuó la imputación formal cual en derecho se requiere, sino que el documento que corre a fs. 22 y 23 constituye un requerimiento conclusivo en el que se pide se aplique el procedimiento abreviado referido.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...Inicio del proceso.
- la Etapa Preparatoria,
- 2)
- el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal
- III.2.
- en la especie no ha existido imputación formal del Fiscal contra Zenobio Michme Mamani
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.3.
- puesto que dicha extinción no se opera de hecho
- III.4.