SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
en la especie no ha existido imputación formal del Fiscal contra Zenobio Michme Mamani
En síntesis, en la especie no ha existido imputación formal del Fiscal contra Zenobio Michme Mamani, dado que el representante del Ministerio Público presentó directamente un requerimiento conclusivo, con lo cual se le ha negado el ejercicio de su derecho a la defensa y vulnerado la garantía del debido proceso, a más de lesionar la seguridad jurídica.
“...al no existir imputación, no puede abrirse aún un proceso contra los recurrentes, por cuanto éstos deben tener la oportunidad de conocer los delitos que se les atribuyen, el fundamento de la sindicación y, según ello, asumir su defensa en la etapa preparatoria. Por ese motivo -inexistencia de imputación formal- tampoco puede abrirse la competencia del Tribunal de Sentencia, ya que su intervención estaría viciada de nulidad.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...Inicio del proceso.
- la Etapa Preparatoria,
- 2)
- el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal
- III.2.
- en la especie no ha existido imputación formal del Fiscal contra Zenobio Michme Mamani
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.3.
- puesto que dicha extinción no se opera de hecho
- III.4.