Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
II.2.
II.2. En la audiencia de medidas cautelares de 24 de abril de 2002 (fs. 16 a 18), el Fiscal sindicó al recurrente la comisión del delito previsto en “el art. 233” (sic) del Código Penal (CP), y el Juez de Instrucción de Achacachi, Willy Arias Aguilar, emitió la Resolución 07/2002 (fs. 19 y 20), por la que determinó la detención preventiva del imputado. De acuerdo al Certificado de Permanencia y Conducta emitido por el Director del recinto penitenciario de “San Pedro” de La Paz en 18 de febrero de 2003 (fs. 12), Zenobio Michme Mamani ingresó a ese penal el 25 de abril de 2002.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “...Inicio del proceso.
- la Etapa Preparatoria,
- 2)
- el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal
- III.2.
- en la especie no ha existido imputación formal del Fiscal contra Zenobio Michme Mamani
- el Fiscal recurrido cometió un acto ilegal al presentar la solicitud conclusiva sin haber imputado formalmente a los recurrentes, por una parte, y por otra, la Jueza Cautelar co-demandada no cumplió a cabalidad la función que el ordenamiento jurídico le encomienda,
- III.3.
- puesto que dicha extinción no se opera de hecho
- III.4.