SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2003- R

Fecha: 07-Abr-2003

, el procesado ha presentado certificados que demuestran que no tiene registrado a su nombre ningún bien inmueble en la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, como tampoco una línea telefónica, lo que en los hechos es insuficiente para determinar su estado de pobreza, y, por ende, disponer la sustitución de la fianza económica por la juratoria

“En la especie, el procesado ha presentado certificados que demuestran que no tiene registrado a su nombre ningún bien inmueble en la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, como tampoco una línea telefónica, lo que en los hechos es insuficiente para determinar su estado de pobreza, y, por ende, disponer la sustitución de la fianza económica por la juratoria; en consecuencia no puede calificarse de ilegal la decisión adoptada por las autoridades judiciales recurridas, menos considerar ilegal la detención del procesado, puesto que la medida fue adoptada por la autoridad judicial competente de conformidad con las normas que regulan la materia, y al haberse cumplido el plazo máximo de aplicación de la medida cautelar las autoridades recurridas han dispuesto la libertad del procesado sujeto a las medidas sustitutivas previstas en la Ley, decisión que está amparada en la norma establecida por el último párrafo del art. 239 de la Ley N° 1970 que otorga facultad a los jueces y tribunales para aplicar las medidas sustitutivas que consideren convenientes, según los casos y dentro de los límites legales; finalmente conviene anotar que una vez impuestas las mismas referidas, deben ser cumplidas por el encausado conforme lo dispone el art. 245 de la tantas veces citada Ley Nº 1970.”