SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2003- R

Fecha: 07-Abr-2003

III.2

III.2    Que en el caso, no cabe realizar mayor análisis, puesto que el recurrente no ha acreditado debidamente su extrema pobreza, dado que no cursa en obrados prueba alguna que acredite suficientemente su real situación patrimonial, ya que como ya se ha referido en la citada jurisprudencia, no basta con invocar el estado de pobreza sino que es obligación del solicitante demostrarlo, pues no puede exigirse al Juez Cautelar que presuma la situación patrimonial del imputado y menos a los recurridos.