Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2003- R
Fecha: 07-Abr-2003
III.2
III.2 Que en el caso, no cabe realizar mayor análisis, puesto que el recurrente no ha acreditado debidamente su extrema pobreza, dado que no cursa en obrados prueba alguna que acredite suficientemente su real situación patrimonial, ya que como ya se ha referido en la citada jurisprudencia, no basta con invocar el estado de pobreza sino que es obligación del solicitante demostrarlo, pues no puede exigirse al Juez Cautelar que presuma la situación patrimonial del imputado y menos a los recurridos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guaman Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba
- I.2.1
- (fs. 24)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- , el procesado ha presentado certificados que demuestran que no tiene registrado a su nombre ningún bien inmueble en la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, como tampoco una línea telefónica, lo que en los hechos es insuficiente para determinar su estado de pobreza, y, por ende, disponer la sustitución de la fianza económica por la juratoria
- III.2
- APRUEBA