SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2003- R
Fecha: 07-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia, Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba de acuerdo con el requerimiento Fiscal, declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que las certificaciones presentadas por el recurrente no constituyen elementos de juicio suficientes para acreditar su situación patrimonial y menos su supuesto estado de pobreza, pues dicha situación no siempre se acredita con bienes sujetos a registro, de manera que al no haber acreditado dicho extremo, no es viable la modificación de la medida cautelar dispuesta por el Auto de 22 de noviembre de 2002, decisión que no es violatoria de los derechos a la libertad y al de locomoción, máxime si la jurisprudencia constitucional ha establecido que la fianza económica como la real pueden ser cubiertos inclusive con bienes de terceros como permite el art. 243 CPP y b) que para la finalidad prevista en el art. 241 CPP, no se podría cumplir con una fianza menor a Bs30.000.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guaman Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba
- I.2.1
- (fs. 24)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- , el procesado ha presentado certificados que demuestran que no tiene registrado a su nombre ningún bien inmueble en la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, como tampoco una línea telefónica, lo que en los hechos es insuficiente para determinar su estado de pobreza, y, por ende, disponer la sustitución de la fianza económica por la juratoria
- III.2
- APRUEBA