Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2003- R
Fecha: 07-Abr-2003
(fs. 24)
Los recurridos dieron lectura a su informe (fs. 24) en el que alegaron: a) que el 20 de febrero de 2003, confirmaron el Auto que rechazó la modificación de la fianza económica sin tomar en cuenta la gravedad del delito ni las circunstancias del hecho, sólo considerando la finalidad de asegurar la presencia del imputado y los gastos a erogarse en caso de fuga; b) que el recurrente está siendo sometido a un debido proceso y no se encuentra indebida ni ilegalmente detenido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guaman Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba
- I.2.1
- (fs. 24)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- , el procesado ha presentado certificados que demuestran que no tiene registrado a su nombre ningún bien inmueble en la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, como tampoco una línea telefónica, lo que en los hechos es insuficiente para determinar su estado de pobreza, y, por ende, disponer la sustitución de la fianza económica por la juratoria
- III.2
- APRUEBA