Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2003- R
Fecha: 07-Abr-2003
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18 -III y 120.7ª CPE y los arts. 7-8ª y 93 LTC en revisión APRUEBA la Resolución de 25 de febrero de 2003, cursante de fs. 29 a 30, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guaman Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba
- I.2.1
- (fs. 24)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- , el procesado ha presentado certificados que demuestran que no tiene registrado a su nombre ningún bien inmueble en la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, como tampoco una línea telefónica, lo que en los hechos es insuficiente para determinar su estado de pobreza, y, por ende, disponer la sustitución de la fianza económica por la juratoria
- III.2
- APRUEBA