Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2003- R
Fecha: 07-Abr-2003
II.1
II.1 Que dentro de la investigación abierta por delitos de narcotráfico contra el recurrente, el 22 de septiembre de 2002, se dispuso su detención preventiva (fs. 12-13), pero por Auto de 14 de noviembre del mismo año atendiendo su solicitud, el Juez Cautelar de Arque dispuso la cesación de dicha medida imponiéndole entre otras medidas una fianza de Bs50.000.- (fs. 16-17), la cual en apelación fue disminuida a Bs30.000.- confirmándose la resolución apelada por considerarse que la documentación presentada no acreditaba su situación patrimonial en la localidad de Parotani (fs. 19-20).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guaman Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba
- I.2.1
- (fs. 24)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- , el procesado ha presentado certificados que demuestran que no tiene registrado a su nombre ningún bien inmueble en la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, como tampoco una línea telefónica, lo que en los hechos es insuficiente para determinar su estado de pobreza, y, por ende, disponer la sustitución de la fianza económica por la juratoria
- III.2
- APRUEBA