Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2003- R
Fecha: 07-Abr-2003
Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guaman Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba
Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guaman Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose se le fije una fianza de carácter personal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guaman Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba
- I.2.1
- (fs. 24)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- , el procesado ha presentado certificados que demuestran que no tiene registrado a su nombre ningún bien inmueble en la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, como tampoco una línea telefónica, lo que en los hechos es insuficiente para determinar su estado de pobreza, y, por ende, disponer la sustitución de la fianza económica por la juratoria
- III.2
- APRUEBA