SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2003- R
Fecha: 07-Abr-2003
III.1
III.1 Que este Tribunal en forma reiterada respecto a la acreditación de extrema pobreza para sustentar una solicitud de fianza de carácter personal o juratoria, ha establecido que no son suficientes los certificados negativos de registros de propiedad tanto de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro, así como los expedidos por la Oficina de Derechos Reales y las Cooperativas de Teléfonos, así la SC 162/2002 de 27 de febrero, que recogiendo la línea jurisprudencial sobre el tema dice:
“(...) si bien el art. 241 de la Ley Nº 1970 dispone que la fianza tiene como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan, debiendo fijarse teniendo en cuenta la situación patrimonial del solicitante, no es menos cierto que a ese efecto corresponde al procesado presentar los elementos de juicio y evidencias que permitan al Juez o Tribunal tener información clara y real sobre su situación patrimonial, para fijar la fianza acorde con dicha situación patrimonial; pues no puede esperarse que la autoridad judicial presuma de manera general que el procesado tiene una situación económica precaria o una situación bonancible. De otro lado, conviene tomar en cuenta que el art. 242 de la citada Ley dispone que la fianza juratoria procederá cuando sea previsible que el imputado será beneficiario de la suspensión condicional de la pena, del perdón judicial o cuando demuestre estado de pobreza que le imposibilite constituir fianza real o personal. De la interpretación de esta norma se concluye que la libertad bajo fianza juratoria será otorgada por el Juez cuando los medios de prueba producidos por el imputado o procesado acrediten su estado de pobreza, por consiguiente, es obligación ineludible de la parte demostrar con prueba concluyente su situación patrimonial para que la autoridad jurisdiccional disponga esta medida a favor suyo.”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guaman Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba
- I.2.1
- (fs. 24)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- , el procesado ha presentado certificados que demuestran que no tiene registrado a su nombre ningún bien inmueble en la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, como tampoco una línea telefónica, lo que en los hechos es insuficiente para determinar su estado de pobreza, y, por ende, disponer la sustitución de la fianza económica por la juratoria
- III.2
- APRUEBA