SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2003- R
Fecha: 07-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad y a la defensa, consagrados en los arts. 6-II y 16 CPE, denunciando que los mismos han sido vulnerados por los recurridos, puesto que le han negado su solicitud de modificación de fianza económica por la personal, sin considerar que presentó documentación que acredita que no tiene bienes registrados a su nombre en la localidad de Parotani y la certificación del Juez de Ejecución Penal que avala su estado de extrema pobreza, con lo cual le han inviabilizado la cesación de su detención preventiva. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tal extremo es evidente y si constituye un acto lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guaman Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba
- I.2.1
- (fs. 24)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- , el procesado ha presentado certificados que demuestran que no tiene registrado a su nombre ningún bien inmueble en la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, como tampoco una línea telefónica, lo que en los hechos es insuficiente para determinar su estado de pobreza, y, por ende, disponer la sustitución de la fianza económica por la juratoria
- III.2
- APRUEBA