Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2003- R
Fecha: 07-Abr-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que los recurridos no tomaron en cuenta su situación patrimonial, pues en atención a ella incluso debieron fijar fianza juratoria, empero se ha confirmado una de imposible cumplimiento, de manera que ante esa actuación corresponde aplicar la jurisprudencia establecida en las SSCC 026/2001-R, 121/2001-R, 408/2001-R, 774/2001-R y 775/2001-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guaman Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba
- I.2.1
- (fs. 24)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- , el procesado ha presentado certificados que demuestran que no tiene registrado a su nombre ningún bien inmueble en la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, como tampoco una línea telefónica, lo que en los hechos es insuficiente para determinar su estado de pobreza, y, por ende, disponer la sustitución de la fianza económica por la juratoria
- III.2
- APRUEBA