Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2003- R
Fecha: 07-Abr-2003
II.2
II.2 Que presentando certificaciones negativas de registros de propiedad en la localidad de Parotani, Provincia Quillacollo, el recurrente solicitó modificación de la fianza económica por la personal por considerar a la primera de imposible cumplimiento, pero su petitorio fue rechazado por el Juez de Instrucción de la Provincia Arque, con el fundamento de que dichas certificaciones no reunían los requisitos exigidos por ley (fs. 21-22). Contra esa resolución el recurrente interpuso apelación que fue resuelta por los recurridos mediante Auto de 20 de febrero de 2002, confirmando la resolución apelada con los fundamentos expuestos en su informe (fs. 23).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guaman Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba
- I.2.1
- (fs. 24)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- , el procesado ha presentado certificados que demuestran que no tiene registrado a su nombre ningún bien inmueble en la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, como tampoco una línea telefónica, lo que en los hechos es insuficiente para determinar su estado de pobreza, y, por ende, disponer la sustitución de la fianza económica por la juratoria
- III.2
- APRUEBA