SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2003- R

Fecha: 29-Abr-2003

a)

El recurrido Wilfredo Limache informó: a) que conforme al Código de Procedimiento Penal, es evidente que al presentar acusación el Ministerio Público debe presentar todas las pruebas de cargo pero no las de descargo, pues éstas han sido valoradas en su momento de acuerdo al principio de objetividad, sin que ninguna de ellas hubiera enervado la imputación formal, de manera que no han tenido ninguna relevancia; b) que conforme al art. 341 CPP, el Ministerio Público no tiene obligación de presentar la prueba de descargo por razones de estrategia, pues de hacerlo se constituiría en defensor; c) que tampoco se encuentra prevista la presentación de documentos sino de evidencias y actuaciones; d) que las actuaciones sobre el procedimiento abreviado se quedan en el juzgado, por lo tanto no se les puede exigir fotocopias y e) que si el recurrente considera que se ha incurrido en la falta prevista en el art. 108-4) LOMP, debe interponer otro recurso ante la Fiscalía del Distrito y no el amparo que no es sustitutivo.