Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.5
II.5 Que cumpliendo con lo ordenado, la Fiscal recurrida el 25 de enero de 2003, respondió que para sostener la acusación el Ministerio Público solo presenta las probanzas que sean necesarias y que el desglose de las pruebas de descargo el recurrente debía pedirlas al Ministerio Público (fs. 54).