SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que dentro de la etapa preparatoria emergente de una operación realizada por delitos de narcotráfico donde se detuvo a dos personas que reconocieron su participación, fue involucrado en el mismo hecho, habiéndose presentado a la conclusión de la misma acusación en su contra otorgándosele 10 días de plazo desde su legal notificación para que presente sus pruebas de descargo, ante lo cual solicitó a la Presidenta del Tribunal de Sentencia conmine a la recurrida para que de conformidad al art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP) remita las actuaciones y evidencias acumuladas en el cuaderno de investigaciones donde cursan sus descargos, a lo cual la citada autoridad dispuso que la solicitud sea puesta en conocimiento de los fiscales, empero, la Fiscal respondió que el cuaderno de investigaciones ha estado disponible en toda la etapa preparatoria y que se rechace la solicitud. Ante esta negativa, insistió en su pedido porque el plazo para presentar ya se le había vencido; sin embargo, nuevamente los fiscales respondieron que no las presentarían y que en todo caso, pidiera desglose a la Fiscalía y fotocopias legalizadas al Juez Cautelar, por lo que acudió a la Fiscal, pero esta autoridad requirió que se proceda al desglose por el investigador asignado al caso, cuando es ella quien debe portar el cuaderno de investigación y presentarlo al momento de su acusación; en cuanto a las fotocopias legalizadas dispuso acuda a la autoridad llamada por ley, ignorando que ella misma en otro amparo indicó que no se forma expediente judicial y que las resoluciones de autoridad jurisdiccional se toman en el libro y las actuaciones en el cuaderno.
Que ante esa actitud, nuevamente reiteró el pedido pero se le respondió que el asignado al caso tenía el cuaderno en “El Palmar” y que se encontraba de vacaciones, empero al presentarse allí, el Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico no se encontraba, ya que estaba en la Fiscalía, a donde se constituyeron nuevamente pero la Secretaria le indicó que la Fiscal no fue a trabajar y que no dejó nada, lo cual fue verificado por Notario de Fe Pública, con lo que se deja en evidencia la arbitrariedad de las Fiscales, ya que con ese actuar han ignorado las normas previstas en los arts. 45, 75 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 280 y 323 CPP.