Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.3
II.3 Que el 4 de enero de 2003, la Fiscal recurrida responde al traslado de la solicitud argumentando que en la nueva normativa no existen diligencias de policía judicial y que el cuaderno de diligencias estuvo disponible en toda la etapa preparatoria, de igual forma solicitó que la notificación de los acusados se haga mediante orden instruida (fs. 40), habiéndose cumplido con dicha diligencia respecto al recurrente el 20 de enero de 2003 (fs. 43 vta.).