SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda, y los amplió indicando que los recurridos también han vulnerado los principios de igualdad y probidad reconocidos en los arts. 8 y 12 CPP. Que por otra parte, pese al plazo estipulado en el art. 340 CPP, y a las conminatorias de la Presidenta del Tribunal respecto a las notificaciones a todos los imputados, este actuado se viene retrasando sometiéndolo a una dilación indebida y una serie de restricciones debido a las medidas sustitutivas que se le han impuesto, pues hasta el momento han transcurrido 3 meses y medio y no se realiza la notificación al tercer coimputado. Ampliando su petitorio señala que se ordene se le otorguen fotocopias legalizadas de todas las actuaciones reclamadas y numeradas en el recurso, desglose de su documentación y que en el día se proceda a la notificación del coimputado Jhonny Barrera.