SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2
III.2 Que en el caso presente, de las mismas disposiciones citadas por el recurrente, se tiene que efectivamente el Ministerio Público tiene la dirección de la investigación en la etapa preparatoria y que a su cargo, por disposición de los arts. 75 y 280 CPP, estará el cuaderno de investigación donde se arrimarán todas las actuaciones del Fiscal y los documentos obtenidos. En este orden, los documentos arrimados al mismo, resulta obvio que deberán ser solicitados al Fiscal encargado de la investigación ya sea en la etapa preparatoria y aún cuando se hubiere ingresado a la etapa del juicio oral. En el caso, el recurrente erradamente se dirigió al Tribunal de Sentencia solicitando que se conmine a los Fiscales recurridos para que le desglosen la documentación que considera como prueba de descargo, empero finalmente subsanando su propio error se dirigió a la Fiscal recurrida, quien aunque con retraso ha dispuesto se proceda al desglose solicitado.