SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.2
II.2 Que el 18 de diciembre de 2002, el recurrente en parte con los fundamentos que expone en el presente recurso solicitó a la citada autoridad jurisdiccional que previo a cualquier citación con la acusación se conmine a la recurrida para que presente todas las actuaciones de las diligencias de policía judicial en forma completa (fs. 35), ante lo cual se proveyó que los Fiscales de Sustancias Controladas respondan en el plazo de 48 horas (fs. 36); sin embargo al no responder las citadas autoridades por decreto de 30 de noviembre la misma autoridad judicial dispuso que la Fiscal cumpla con la notificación a los imputados y en cuanto a su solicitud de conminatoria, dispuso que el recurrente se apersone ante el Juez Cautelar a solicitar la documentación que refirió y en cuanto a los actuados cursantes en el Tribunal ordenó se expidan las fotocopias legalizadas (fs. 37).