SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
a)
El Fiscal recurrido informó: a) que el 7 de noviembre de 2002 se presentó denuncia contra los presuntos autores y encubridores de la comisión de los delitos de falsedad material, que dio lugar al inicio de la investigación preliminar el 25 del mismo mes y año, asignándose la investigación a la Policía de Pocoata y b) que expedidas las citaciones se tiene el informe del Policía de que la imputada Tania Arispe se ocultaba maliciosamente, por cuya razón fue citada por dos policías, habiendo la misma el 3 de diciembre de 2002, presentado memorial “de presentación espontánea”, por lo que la Fiscalía la citó para que preste su declaración informativa pero hizo caso omiso a la citación; que el 10 de noviembre del mismo año, también se presentó de la misma forma pidiendo se le tome su declaración en la localidad de Pocoata a donde se constituyó, pero las representadas no se presentaron, de modo que no pudo hacer su requerimiento sin recibir la declaración informativa; ante ese actuar, el 26 de noviembre de 2002, requirió que se cite a Tania Arispe Almendras y para el caso de no presentarse se expida mandamiento de aprehensión en su contra.
El recurrido Juez, informó: a) que existe confesión de que ha habido citaciones y que están representadas, además ambas se han presentado espontáneamente, habiendo una de ellas prestado su declaración, por lo que no pueden alegar desconocimiento de los hechos; b) que al realizarse la presentación espontánea sólo por escrito y tenerse la declaración informativa de una de ellas, el Fiscal emitió su requerimiento con la imputación formal contra las representadas habiéndose procedido a la aplicación de las medidas cautelares sólo contra una de las imputadas y c) que providenció se ejecuten los mandamientos de aprehensión en base el art. 179 CPP, pues las representadas rehuyen a la justicia.