SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Uncía del Departamento de Potosí de acuerdo con el requerimiento Fiscal declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el Fiscal de Materia al recibir la denuncia y haber personalizado a los supuestos autores debió dictar resolución haciendo conocer la iniciación de la investigación conforme al art. 289 CPP y poniéndola en conocimiento de las sindicadas dando cumplimiento a los arts. 5 CPP y 16 CPE; b) que en el informe presentado el 13 de enero no se citó a los posibles autores, empero se presentó requerimiento contra las representadas de la recurrente; c) que no podía solicitar mandamiento de aprehensión contra Marlene Quevedo, ya que no se la notificó conforme a los arts. 163-1) y 164 CPP y d) que si bien la notificación a Tania Arispe fue legal, se advierte que ésta se presentó voluntariamente, lo cual debió ser puesto en conocimiento inmediato del Juez Cautelar, además de librarse mandamiento de comparendo, pero no solicitarse ni expedirse directamente el mandamiento de aprehensión.