SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.4
III.4 Que en lo que concierne a la representada Tania Arispe Almendras de Palenque también el Fiscal dio lugar a que se le sometiera a una persecución indebida, puesto que si bien la citada representada inicialmente y antes de ser identificada como presunta autora de los delitos denunciados fue entrevistada y luego fue citada personalmente para que se presente a declarar formalmente en la investigación preliminar, no es menos cierto que la misma recurrente presentó memoriales solicitando suspensión de su declaración para determinadas fechas, argumentando que ya se había presentado pero que por razones ajenas a su voluntad no se le tomó su declaración, extremo que no ha sido desvirtuado por el Fiscal, pues no cursa en obrados ningún elemento de prueba que indique que la representada no se presentó injustificadamente, en cuyo caso el Fiscal debió asegurarse que fuera nuevamente citada personalmente y recién para la eventualidad de no presentarse pedir el mandamiento de aprehensión en su contra.