SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2
III.2 Que en el caso planteado, el Fiscal co-recurrido respecto a la representada Jonie Marlene Quevedo Arratia, no verificó que la representación de su citación no contaba con las formalidades legales para asegurar que cumplió el fin propuesto con la misma, pues la representación que asevera que la nombrada se negó a recibir la citación no tiene firma de testigo que pueda acreditar tal extremo, lo cual deja duda de la diligencia en la citación, pues si bien la Ley Orgánica del Ministerio Público no establece los requisitos y formalidades legales que debe reunir una notificación, el Código de Procedimiento Penal establece las formalidades que debe reunir la misma, a cuyas disposiciones el Fiscal debió remitirse, a fin de evidenciar si la citación y su correspondiente representación fueron debidamente diligenciadas, empero no actuó de tal forma, pues al margen de la omisión de la participación del testigo de actuación, la representación tampoco indica en qué lugar se presentó el Director Cantonal de Policía de Pocoata.