SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.3
II.3 Que, 26 de noviembre de 2002, el Fiscal recurrido expidió citación para Marlene Quevedo con el objeto de que se presente a prestar su declaración, pero la misma fue representada el 2 de diciembre del mismo año, argumentándose que la nombrada rehusó recibir la citación, pero no cursa firma ni identidad de ningún testigo de actuación (fs. 6 y vta.). En la misma fecha se citó personalmente a Tania Arispe Almendras para el mismo efecto (fs. 7 y vta.), quien por memorial presentado el 3 de diciembre de 2002, asumiendo haber sido citada con la denuncia e indicando que se había presentado a cumplir con el actuado, solicitó se le tome su declaración el 9 del mismo mes y año, a lo que el co-recurrido Fiscal dio curso de acuerdo a lo solicitado (fs. 87); empero, en esta fecha, aseverando además que se había presentado en dos oportunidades a prestar su declaración, solicitó que se le tome dicha declaración el 11 también del mismo mes y año, pedido que fue deferido por resolución del día siguiente, con la cual se notificó por cédula en el domicilio señalado, que fue constituido en la secretaría del despacho (fs. 88 y vta., 89).