SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2003- R

Fecha: 29-Abr-2003

II.5

II.5     Que el 13 de enero de 2003, el Fiscal recurrido en cumplimiento del art. 298 CPP informó de la investigación al co-recurrido Juez, quien por decreto de 13 de enero de 2003, dio por presentado el informe, también sin citar a ningún sindicado en concreto (fs. 3 y vta.). En la misma fecha el Fiscal individualizando a las representadas y a otro, los imputó formalmente de la comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado disponiendo que por secretaría se proceda a la notificación de los imputados (fs. 5). Asimismo, en la citada fecha y sin que las representadas hubieran sido citadas con la imputación formal solicitó que sean declaradas rebeldes al tenor de los arts. 87 y 89 CPP y que en su contra se expidan mandamientos de aprehensión, a lo que el Juez recurrido por decreto de 14 de enero de 2003, dispuso se libren los mandamientos de aprehensión, habiéndose expedido los mismos en dicha fecha (fs. 9-10 y vta., 26, 27).