SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2003- R

Fecha: 29-Abr-2003

III.5

III.5   Que al margen de aquello, el Juez recurrido debió verificar que hasta antes de dicha imputación no había ninguna sindicación directa contra las representadas, siendo por ello, que precisamente en la investigación preliminar a Tania Arispe incluso no se le tomó declaración, sino simplemente se la entrevistó y en forma también irregular, pues al acto sólo asistió la representada y el policía que la interrogó, vale decir, que las citaciones irregulares, la solicitud de declaratoria de rebeldía y mandamientos de aprehensión fueron realizados antes de que se notificara a las recurrentes con la imputación formal, dado que si bien se dispuso la citación con la misma, este actuado no se efectuó, pues no existe ninguna diligencia que así lo acredite ni los recurridos han demostrado que se hubiere realizado.

            Que por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela, dado que al solicitarse los mandamientos de aprehensión el Fiscal, y expedirlos el Juez sin que se hubiese citado legal y correctamente a las representadas, se amenazó su derecho a la libertad física, pues se encontraron sometidas a una persecución ilegal y una de ellas finalmente fue aprehendida indebidamente.