Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2003-R
Fecha: 05-May-2003
el co- recurrido Juez Primero de Partido en lo Penal,
A su turno, el co- recurrido Juez Primero de Partido en lo Penal, se adhirió al informe prestado por la Jueza de Instrucción indicando que los actos procesales fueron cumplidos conforme a las disposiciones legales y con pleno conocimiento del imputado, acotando que no puede como juzgador asumir la responsabilidad de la actuación de la defensora de oficio. Por lo que pidió se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- el co- recurrido Juez Primero de Partido en lo Penal,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 287/2003-R
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.