Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2003-R
Fecha: 05-May-2003
III.5.
III.5. De lo explicado se concluye que el representado del recurrente fue sometido a un debido proceso en el que voluntariamente no intervino, y en cuya tramitación tanto su defensora de oficio como los Jueces recurridos procedieron conforme a ley. Consecuentemente, al existir fallos ejecutoriados, el Juez Instructor recurrido ordenó se libre el correspondiente mandamiento de condena en su contra, el cual es perfectamente legal, al emanar como se tiene dicho, de un proceso legal, en el que no se vulneraron los derechos del representado del recurrente al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- el co- recurrido Juez Primero de Partido en lo Penal,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 287/2003-R
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.