SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2003-R
Fecha: 05-May-2003
procedente
La Resolución 9/03 de 28 de marzo de 2003 (fs. 291-293), de acuerdo con la opinión fiscal, declaró procedente el recurso sin responsabilidad de los recurridos en cuanto se refiere a las violaciones al debido proceso, disponiendo la nulidad de obrados hasta que se proceda a la notificación personal del imputado con el Auto de Vista para que ejerza su derecho a la defensa, con los siguientes fundamentos:
a) Si bien el imputado tuvo conocimiento de los primeros actuados del proceso, no asumió defensa, siendo declarado rebelde y contumaz a la ley por lo que se le designó una defensora de oficio, quien no obstante haber apelado de la sentencia, no fundamentó la misma en el tribunal de alzada, abandonando el proceso al notificarse con el auto de vista, sin usar el recurso ulterior, con lo que provocó ex profesamente la ejecutoria de dichos fallos y la persecución del recurrente para ejecutar la condena, restringiendo de esa manera la posibilidad de utilizar el recurso de casación, en violación al debido proceso y al derecho de defensa, que incide directamente en la libertad del procesado.
b) Aunque los jueces demandados no cometieron ninguna violación procesal atribuible a ellos y tampoco tienen responsabilidad por la actuación de los defensores de oficio, corresponde corregir procedimiento al ser evidente la vulneración del derecho a defensa, acarreando esa omisión la nulidad de lo obrado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- el co- recurrido Juez Primero de Partido en lo Penal,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 287/2003-R
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.