Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2003-R
Fecha: 05-May-2003
II.2.
II.2. Pese a su citación personal (fs. 41 vta.), el procesado no se presentó a prestar declaración confesoria, dando lugar que a petición de la parte civil y previo cumplimiento de las formalidades legales, la Jueza recurrida lo declare rebelde y contumaz, designándole como defensor de oficio a Ramón Adalid Velasco Cáceres (fs. 182).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- el co- recurrido Juez Primero de Partido en lo Penal,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 287/2003-R
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.