Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2003-R
Fecha: 05-May-2003
III.3.
III.3. Cabe aclarar que la ausencia de la defensa material en el sentido que se ha interpretado en las SSCC 313/2002-R y 636/2002-R, entre otras, que ha dado lugar a la procedencia de los recursos, responde a problemáticas con elementos fácticos distintos al presente caso, ya que los recurrentes que alegaban procesamiento indebido e indefensión, de un lado, no conocieron la acción penal que se les seguía, y de otro, los abogados defensores que les fueron asignados no asumieron en forma alguna la defensa que les fue encomendada; circunstancias que no concurren en el caso de autos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- el co- recurrido Juez Primero de Partido en lo Penal,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 287/2003-R
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.