Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2003-R
Fecha: 05-May-2003
II.6.
II.6. El Juez de Partido recurrido, previo dictamen fiscal, y sin que la defensora oficial se hubiera apersonado, pronunció el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2002 confirmando la sentencia apelada (fs. 212-213); fallo que por decreto de 22 de enero de 2003 fue declarado ejecutoriado al no haber planteado las partes recurso de nulidad o casación, pese a su legal citación (fs. 225).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- el co- recurrido Juez Primero de Partido en lo Penal,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 287/2003-R
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.