SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2003-R
Fecha: 05-May-2003
III.2.
III.2. En cuanto a la conducta de la defensora de oficio, si bien en la audiencia de apertura de debate renunció al ofrecimiento de prueba testifical, participó activamente en el debate, pues concurrió a todas las audiencias, contrainterrogó y presentó conclusiones debidamente fundamentadas, para finalmente presentar apelación contra la sentencia de primera instancia, expresando los agravios sufridos y especificando la resolución de la que se recurre, sin que el hecho de no haber presentado recurso de casación desvirtúe la defensa asumida. De esa manera, cumplió una defensa material, real y efectiva que se adecua a la exigencia expresada en la SC 313/2002-R en cuanto al rol del defensor de oficio, cuando señala: “[...] el legislador ordinario ha creado la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo. Resulta obvio que la asignación de un defensor oficial en el sentido de la ley no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo [...]”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- el co- recurrido Juez Primero de Partido en lo Penal,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 287/2003-R
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.