SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2003-R
Fecha: 05-May-2003
Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
La co-recurrida, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, dio lectura a su informe de fs. 286 a 288 expresando que cumplidas las formalidades legales admitió la demanda contra el recurrente, quien fue notificado legalmente con el decreto de señalamiento de audiencia de confesión. En mérito a su inconcurrencia, a solicitud de la querellante, ordenó su citación mediante edicto de prensa, es decir que el procesado conociendo la existencia del proceso no intervino voluntariamente en él, por lo que no existió indefensión. Su juzgamiento en rebeldía se desarrolló conforme a las normas legales, aclarando que por el principio de imparcialidad, el juez no puede obligar a las partes a asumir defensa menos enseñarles cómo hacerlo. Por último, la sentencia dictada dentro del debido proceso se encuentra ejecutoriada, por lo que pidió la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- el co- recurrido Juez Primero de Partido en lo Penal,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 287/2003-R
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.