Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2003-R
Fecha: 05-May-2003
III.1.
III.1. En la problemática planteada, el representado del recurrente, Alberto Anglarill Núñez, una vez notificado legalmente con el auto de enjuiciamiento penal no se presentó al proceso, induciendo a su declaratoria de rebeldía y contumacia y a la designación de un defensor de oficio en su favor, por consiguiente, su falta de acción voluntaria no constituye indefensión, pues ha provocado ese estado deliberadamente, ya que no obstante estar al tanto del proceso a través de su legal notificación no intervino en el juicio por decisión propia y tampoco buscó a su defensor de oficio para asumir defensa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- el co- recurrido Juez Primero de Partido en lo Penal,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 287/2003-R
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.