SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2003-R

Fecha: 05-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 26 de marzo de 2003 (fs. 233-236), el recurrente expresa que el 22 de mayo de 2001, Víctor Raúl Álvarez Rodríguez presentó querella criminal contra su representado señalando como domicilio del mismo la antigua carretera a Cochabamba altura del Kilómetro 9, demanda que fue admitida por la Jueza de Instrucción recurrida mediante Auto de 23 del mismo mes y año, donde señala día y hora de audiencia de confesión, resolución que no fue de conocimiento de su representado por cuanto la notificación no fue realizada en forma personal sino que fue entregada a terceras personas. Posteriormente, el 24 de enero de 2002 la juzgadora volvió a señalar audiencia para recibir la declaración confesoria del encausado, señalamiento con el que se le notificó en su domicilio real en presencia de un testigo.

El 19 de abril de 2002, se declaró la rebeldía del procesado designándole un defensor de oficio, quien el 19 de julio de ese año renunció al cargo, por lo que el 23 del mismo mes se nombró como nueva defensora a Bertha García, quien no se apersonó al proceso menos señaló domicilio procesal y en la audiencia de apertura de debates renunció a la presentación de prueba testifical, realizándose el debate de la causa sólo con testigos de cargo, a cuya conclusión no alegó en conclusiones limitándose a pedir que la juzgadora considere toda la prueba a favor de su defendido sin indicar cuáles le favorecían y en qué forma. En síntesis la defensora asistió a los actos procesales sin cumplir con su obligación de asumir activa defensa.  Por otra parte, la sentencia pronunciada en el caso sólo hace una relación cronológica de los hechos pero no establece fundamentos jurídicos ni doctrinales, omisión que viola también el derecho a la defensa de su representado.

Finalmente, el Juez de Partido recurrido al recibir la apelación presentada por la defensora de oficio, previa vista fiscal y sin oir su fundamentación pronunció directamente el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2002 cuando debió disponer se oiga a la apelante y en su defecto, a su defensora  oficial.  En mérito a estas violaciones, se expidió mandamiento de condena contra su representado, atentando de esa manera contra su libertad.