SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2003- R

Fecha: 06-May-2003

1.   Crédito hipotecario inscrito

Que la citada norma es clara y terminante al imponer para la ejecución coactiva civil dos requisitos, cuales son: a) Crédito hipotecario inscrito y b) que el deudor en el mismo documento hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo. Cuando se trata de crédito sobre bienes inmuebles, de modo que cuando no concurren ambos requisitos no puede demandarse en la vía coactiva civil, pues los requisitos son exigidos en forma conjunta y no alternativa. En este caso, el documento no puede ser invalidado sino reconducido a la vía ejecutiva civil siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos por ley para ser considerado como título ejecutivo.