SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2003- R
Fecha: 06-May-2003
a)
El Juez recurrido presentó su informe escrito cursante de fs. 13 a 14, en el que alegó: a) que en el documento privado de préstamo de dinero debidamente reconocido en la cláusula segunda, las partes renuncian expresamente al juicio ejecutivo y se atienen al juicio coactivo civil de garantías reales, pero la Jueza a quo imprimió erradamente el juicio ejecutivo dictando finalmente la sentencia declarando probada la demanda supuestamente ejecutiva; b) que en cumplimiento del art. 15 LOJ revisó obrados y, al observar el acuerdo de partes que tiene fuerza de ley, conforme a los arts. 519 y 520 CPC dictó el Auto de Vista anulando obrados hasta que se dicte nuevo Auto Intimatorio de acuerdo a la cláusula segunda del documento y c) que contra el Auto de Vista anulatorio al tenor del art. 237-4) CPC, la parte recurrente puede acudir a los medios de defensa permitidos por el art. 49 LAPCAF, por lo que no se han agotado todos los medios para impugnar la resolución judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- José C. Baldivieso Salinas, Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 20),
- (fs. 74)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1. Crédito hipotecario inscrito
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA