Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2003- R
Fecha: 06-May-2003
III.4
III.4 Que igualmente ha lesionado el derecho de acceder a la justicia, puesto que al anular obrados desconociéndole indebidamente la eficacia al documento de préstamo para ser ejecutado en la vía civil, de hecho también ha anulado la posibilidad de ejecutarlo en la vía coactiva, pues al no reunir el documento la idoneidad para servir de base en esta vía, se priva al recurrente de presentar su demanda ante el órgano jurisdiccional competente a fin de que se escuche su pretensión y se la resuelva con justicia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- José C. Baldivieso Salinas, Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 20),
- (fs. 74)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1. Crédito hipotecario inscrito
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA