SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2003- R
Fecha: 06-May-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó y amplió los fundamentos de la demanda, indicando que si bien el Juez recurrido conforme al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), tiene la facultad de revisar el proceso, no es menos cierto que debe hacerlo dentro de lo que la ley prevé. Que otro de los argumentos errados del Juez es la aplicación de los arts. 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pero en el presente caso no se ha demandado la nulidad o anulabilidad, sino que se ha demandado un cobro de dinero y el proceso se ha llevado conforme a ley, pues si se iniciara el proceso coactivo civil con seguridad sería rechazado. Que el recurrido podrá alegar que existe el proceso ordinario para modificar lo que resolvió, pero no se podría porque a esa instancia se debe acudir cuando se ha resuelto en el fondo, lo que no ocurre en la especie.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- José C. Baldivieso Salinas, Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 20),
- (fs. 74)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1. Crédito hipotecario inscrito
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA