SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2003- R

Fecha: 06-May-2003

III.2

III.2   Que si bien, el art. 15 LOJ faculta a los tribunales y jueces de alzada con relación a los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, que de oficio procedan a revisar los procesos a tiempo de conocer una causa, verificando si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, no es menos cierto que deben hacerlo cuidando que el saneamiento responda estrictamente a las normas jurídicas establecidas de procedimiento así como sustantivas, vale decir, los defectos o actos irregulares que impongan obligatoriamente el saneamiento.