Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2003- R
Fecha: 06-May-2003
III.2
III.2 Que si bien, el art. 15 LOJ faculta a los tribunales y jueces de alzada con relación a los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, que de oficio procedan a revisar los procesos a tiempo de conocer una causa, verificando si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, no es menos cierto que deben hacerlo cuidando que el saneamiento responda estrictamente a las normas jurídicas establecidas de procedimiento así como sustantivas, vale decir, los defectos o actos irregulares que impongan obligatoriamente el saneamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- José C. Baldivieso Salinas, Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 20),
- (fs. 74)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1. Crédito hipotecario inscrito
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA