Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2003- R
Fecha: 06-May-2003
II.1
II.1 Que por documento privado reconocido consta que el recurrente otorgó una suma de dinero en préstamo a Luis Fernando Villca Montenegro e Irma Jiménez de Villca, habiendo manifestado estos últimos que ante el incumplimiento de la obligación la garantizaban en forma especial y como primera hipoteca con un bien inmueble de su propiedad, a cuyo efecto dieron los datos del mismo y expresaron que renunciaban al juicio ejecutivo, ateniéndose al juicio coactivo civil de garantías reales (fs. 1, 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- José C. Baldivieso Salinas, Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 20),
- (fs. 74)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1. Crédito hipotecario inscrito
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA