Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2003- R
Fecha: 06-May-2003
II.3
II.3 Que contra dicha sentencia, los ejecutados sin alegar en ninguna parte que debían ser coactivados civilmente, plantearon apelación que fue resuelta por la resolución 609/2002 de 6 de diciembre de 2002, mediante la que el recurrido haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 15 LOJ, considerando que lo pactado tiene fuerza de ley conforme a los arts. 519 y 520 CPC, y que en el caso, las partes habían acordado en caso de incumplimiento el juicio coactivo y no el ejecutivo resolvió anular obrados de conformidad al art. 237-4) CPC (fs. 61).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- José C. Baldivieso Salinas, Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 20),
- (fs. 74)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1. Crédito hipotecario inscrito
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA