SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2003- R
Fecha: 06-May-2003
III.3
III.3 Que, en el caso planteado, si bien es cierto que el documento base de la acción ejecutiva contiene una cláusula expresa que dice lo referido en el punto conclusivo II.1, vale decir, que se renuncia al proceso ejecutivo y se cede en primera hipoteca cierto inmueble ante el incumplimiento de la obligación, empero, el crédito hipotecario no fue constituido mediante escritura pública y no cuenta con la debida inscripción del crédito hipotecario, por lo mismo, no reúne los dos requisitos exigidos por Ley, lo cual no le otorga la idoneidad para ser considerado título con fuerza coactiva para ser ejecutado en la vía coactiva civil. Empero, ello no anula el derecho que tiene el acreedor de perseguir el cobro de la obligación por la vía del proceso ejecutivo, siendo así que el documento, si bien es cierto que no tiene fuerza coactiva, pero sí tiene fuerza ejecutiva.
En efecto, conforme a la norma prevista por el art. 487-2) de CPC, son títulos ejecutivos, entre otros, los documentos privados reconocidos o tenidos como tales por Juez competente. En el caso del proceso ejecutivo que motivó la resolución impugnada mediante este recurso, el demandante, hoy recurrente, presentó un documento privado de préstamo de dinero cuyas firmas y rúbricas fueron debidamente reconocidas por autoridad competente; en consecuencia, dicho documento tiene toda la fuerza ejecutiva que le reconoce la norma procesal antes referida, empero no tiene fuerza coactiva; por lo mismo, si bien el acreedor no pudo ni debió iniciar demanda coactiva civil, pero sí pudo, como que lo hizo, iniciar el proceso ejecutivo, pues no existe norma procesal alguna que le impida acudir a esta vía. En consecuencia, al haber anulado obrados otorgándole al mismo una calidad que no responde a las normas adjetivas que rigen el procedimiento coactivo civil, el recurrido ha lesionado los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, pues ha hecho una mala valoración de antecedentes obviando pronunciarse sobre el fondo del asunto con relación a los hechos objeto de apelación, más aún cuando los ejecutados fueron quienes presentaron la misma sin hacer mención en ninguna de las partes de sus alegatos que no correspondía el proceso ejecutivo sino el coactivo civil, situación que resulta obvia, pues al haber sido demandados en la vía ejecutiva tienen mayor amplitud de ejercer su defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- José C. Baldivieso Salinas, Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 20),
- (fs. 74)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1. Crédito hipotecario inscrito
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA