Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2003- R
Fecha: 06-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil-Comercial Primera declaró improcedente el recurso con el fundamento de que “… no se ha colocado en indefensión al recurrente ya que éste tiene las vías correspondientes para el cobro respectivo de la suma adeudada, por haber hecho renuncia en forma voluntaria, para el uso de la vía ejecutiva, por lo que no hubo vulneración alguna de las garantías constitucionales …”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- José C. Baldivieso Salinas, Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de El Alto
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 20),
- (fs. 74)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1. Crédito hipotecario inscrito
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA